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El Consejo de Ministros aprobó el 14 de octubre el real decreto con las modificaciones en el Plan Estratégico Nacional de la PAC (PAC) de cara a 2026, una vez que esos cambios recibieron el visto bueno de Bruselas el pasado mes de agosto.

 

El texto incluye el reconocimiento de los sistemas agrivoltáicos como superficies potencialmente admisibles a efectos de las ayudas de la PAC, siempre que se mantenga el carácter prioritario de la actividad agraria.  Según el Ministerio de Agricultura, esta medida responde a la necesidad de fomentar modelos sostenibles de producción agrícola y energética, sin comprometer el uso agrario del suelo. Los criterios técnicos que garantizarán la compatibilidad entre ambos usos se definirán más adelante. La medida permitirá a más agricultores acogerse a las ayudas y ofrecer nuevas oportunidades de diversificación de sus ingresos sin comprometer el uso agrícola de las tierras.

 

Por otro lado, se han introducido nuevas medidas de simplificación y mejoras técnicas en los ecorregímenes. En concreto, se elimina la exigencia de mantener en verano una cubierta vegetal mínima del 20% de la anchura libre de la proyección de copa para la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos leñosos, en coherencia con las flexibilidades introducidas en el año 2024 para los secanos. Además, se establece un porcentaje único del 7% de espacios de biodiversidad para explotaciones mixtas que combinen distintos tipos de tierras, lo que simplifica la gestión. Asimismo, se amplía el listado de especies mejorantes válidas para la práctica de rotación de cultivos y se permite la inclusión de leguminosas plurianuales en zonas de no cosechado, con lo que se amplían las opciones de planificación agronómica.

 

El real decreto simplifica también la gestión en las intervenciones sectoriales de frutas y hortalizas y vitivinícola. En la primera, se introducen disposiciones para asegurar la compatibilidad entre los ecorregímenes y las acciones medioambientales coincidentes de los programas operativos durante un periodo transitorio. Igualmente, se amplía el alcance de las actividades de I+D+i a toda la cadena de valor del producto bajo el control de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, se alinea la definición de “filial” con la normativa comunitaria y se mejora la aplicación de los programas operativos para adecuar sus modificaciones a una planificación plurianual. En cuanto a la intervención sectorial vitivinícola, los ajustes se orientan a mejorar la ejecución presupuestaria mediante la modificación de fechas para la comunicación de previsiones financieras, la clarificación de disposiciones sobre estimación de ejecuciones de promoción en terceros países y el ajuste de la redistribución de fondos entre comunidades autónomas.

 

Además, se ha aprobado la modificación de otros reales decretos relativos a la aplicación de la PAC. En concreto, se establecen algunas especificidades en las cesiones de derechos en los casos en los que el cedente sea un agricultor que se incorpora a la actividad agraria o es una explotación catalogada como titularidad compartida; se adaptan los controles para ajustarlos a la actualización de la normativa sectorial, así como para uniformarlos y, de este modo, simplificar las actuaciones que hay que llevar a cabo.

14/10/25 15:22
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Legislación, PAC, Subvenciones

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Agropopular

14/10/2025

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El Consejo de Ministros aprobó el 14 de octubre el real decreto con las modificaciones en el Plan Estratégico Nacional de la PAC (PAC) de cara a 2026, una vez que esos cambios recibieron el visto bueno de Bruselas el pasado mes de agosto.

 

El texto incluye el reconocimiento de los sistemas agrivoltáicos como superficies potencialmente admisibles a efectos de las ayudas de la PAC, siempre que se mantenga el carácter prioritario de la actividad agraria.  Según el Ministerio de Agricultura, esta medida responde a la necesidad de fomentar modelos sostenibles de producción agrícola y energética, sin comprometer el uso agrario del suelo. Los criterios técnicos que garantizarán la compatibilidad entre ambos usos se definirán más adelante. La medida permitirá a más agricultores acogerse a las ayudas y ofrecer nuevas oportunidades de diversificación de sus ingresos sin comprometer el uso agrícola de las tierras.

 

Por otro lado, se han introducido nuevas medidas de simplificación y mejoras técnicas en los ecorregímenes. En concreto, se elimina la exigencia de mantener en verano una cubierta vegetal mínima del 20% de la anchura libre de la proyección de copa para la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos leñosos, en coherencia con las flexibilidades introducidas en el año 2024 para los secanos. Además, se establece un porcentaje único del 7% de espacios de biodiversidad para explotaciones mixtas que combinen distintos tipos de tierras, lo que simplifica la gestión. Asimismo, se amplía el listado de especies mejorantes válidas para la práctica de rotación de cultivos y se permite la inclusión de leguminosas plurianuales en zonas de no cosechado, con lo que se amplían las opciones de planificación agronómica.

 

El real decreto simplifica también la gestión en las intervenciones sectoriales de frutas y hortalizas y vitivinícola. En la primera, se introducen disposiciones para asegurar la compatibilidad entre los ecorregímenes y las acciones medioambientales coincidentes de los programas operativos durante un periodo transitorio. Igualmente, se amplía el alcance de las actividades de I+D+i a toda la cadena de valor del producto bajo el control de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, se alinea la definición de “filial” con la normativa comunitaria y se mejora la aplicación de los programas operativos para adecuar sus modificaciones a una planificación plurianual. En cuanto a la intervención sectorial vitivinícola, los ajustes se orientan a mejorar la ejecución presupuestaria mediante la modificación de fechas para la comunicación de previsiones financieras, la clarificación de disposiciones sobre estimación de ejecuciones de promoción en terceros países y el ajuste de la redistribución de fondos entre comunidades autónomas.

 

Además, se ha aprobado la modificación de otros reales decretos relativos a la aplicación de la PAC. En concreto, se establecen algunas especificidades en las cesiones de derechos en los casos en los que el cedente sea un agricultor que se incorpora a la actividad agraria o es una explotación catalogada como titularidad compartida; se adaptan los controles para ajustarlos a la actualización de la normativa sectorial, así como para uniformarlos y, de este modo, simplificar las actuaciones que hay que llevar a cabo.

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