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Una vez que la Comisión Europea ha dado su visto bueno a las medidas solicitadas por España para flexibilizar ciertas normas de los programas sectoriales de frutas y hortalizas y de vino, el Ministerio de Agricultura ha presentado un proyecto de Real Decreto con los cambios en cuestión. De momento el texto está sometido a consulta pública hasta el 24 de julio y a la espera de que se aprueben los reglamentos comunitarios correspondientes.
Las medidas en cuestión se aplicarán en las provincias que cada comunidad haya determinado como afectadas por situaciones de fuerza mayor.
En el caso de las frutas y hortalizas se eliminarán las restricciones en el uso de los fondos para prevención y gestión de crisis dentro de los fondos operativos de las organizaciones de productores (OPFH) y se incrementará hasta el 60% el nivel de financiación comunitario. Asimismo, habrá facilidades para la modificación de los programas operativos y a la hora de calcular la producción comercializada se podrán tener en cuenta los cinco últimos años y eliminar de ellos el mejor y el peor, en lugar de los tres últimos.
En el caso de la normativa aplicable al sector vitivinícola, se aplazará hasta el 27 de julio de 2024 la vigencia de las autorizaciones de nueva plantación y de replantación de viñedo que caduquen en 2023, para que puedan utilizarse en la campaña siguiente. Por otro lado, los titulares de estas autorizaciones que quieran renunciar a ellas podrán hacerlo sin sufrir sanciones administrativas si lo comunican a las autoridades competentes antes del 31 de diciembre de 2023.
En las medidas de inversiones en bodegas y reestructuración y reconversión de viñedo se permitirán modificaciones de las operaciones aprobadas sin necesidad de una autorización previa si esos cambios se producen antes del 15 de octubre de 2023 y siempre que no afecten al objetivo de la operación. También se permitirán modificaciones que cambien el objetivo de la operación si se producen a más tardar en esa fecha y cuentan con una autorización previa de las autoridades competentes. En esas medidas se facilitará la ejecución de acciones individuales sin finalizar la operación completa.
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Actualidad
Se flexibilizarán ciertos requisitos de los programas de frutas y vino
Son actuaciones ya aplicadas en los dos años anteriores
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Una vez que la Comisión Europea ha dado su visto bueno a las medidas solicitadas por España para flexibilizar ciertas normas de los programas sectoriales de frutas y hortalizas y de vino, el Ministerio de Agricultura ha presentado un proyecto de Real Decreto con los cambios en cuestión. De momento el texto está sometido a consulta pública hasta el 24 de julio y a la espera de que se aprueben los reglamentos comunitarios correspondientes.
Las medidas en cuestión se aplicarán en las provincias que cada comunidad haya determinado como afectadas por situaciones de fuerza mayor.
En el caso de las frutas y hortalizas se eliminarán las restricciones en el uso de los fondos para prevención y gestión de crisis dentro de los fondos operativos de las organizaciones de productores (OPFH) y se incrementará hasta el 60% el nivel de financiación comunitario. Asimismo, habrá facilidades para la modificación de los programas operativos y a la hora de calcular la producción comercializada se podrán tener en cuenta los cinco últimos años y eliminar de ellos el mejor y el peor, en lugar de los tres últimos.
En el caso de la normativa aplicable al sector vitivinícola, se aplazará hasta el 27 de julio de 2024 la vigencia de las autorizaciones de nueva plantación y de replantación de viñedo que caduquen en 2023, para que puedan utilizarse en la campaña siguiente. Por otro lado, los titulares de estas autorizaciones que quieran renunciar a ellas podrán hacerlo sin sufrir sanciones administrativas si lo comunican a las autoridades competentes antes del 31 de diciembre de 2023.
En las medidas de inversiones en bodegas y reestructuración y reconversión de viñedo se permitirán modificaciones de las operaciones aprobadas sin necesidad de una autorización previa si esos cambios se producen antes del 15 de octubre de 2023 y siempre que no afecten al objetivo de la operación. También se permitirán modificaciones que cambien el objetivo de la operación si se producen a más tardar en esa fecha y cuentan con una autorización previa de las autoridades competentes. En esas medidas se facilitará la ejecución de acciones individuales sin finalizar la operación completa.
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