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El Gobierno aprobó el 17 de octubre un Real Decreto para aplicar en España las flexibilizaciones de varios reglamentos con el fin de que los viticultores y productores de frutas y hortalizas que no hayan podido cumplir con ciertas exigencias debido a la sequía o a alteraciones de los mercados no pierdan las ayudas previstas para este sector.

En el caso del sector del vino se amplía en 12 meses la vigencia de las autorizaciones de plantación de viñedo que caducan en 2023. Además, se permite que los titulares de estos permisos puedan renunciar a ellos sin ser sancionados, siempre que lo comuniquen antes de 31 de diciembre de este año en la comunidad autónoma donde se concedió la autorización. Para las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos enmarcadas en el Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola (PASVE) se ha permitido justificar un 3% del gasto, en vez del 30% requerido, para continuar la ejecución de estas operaciones en el marco de la Intervención Sectorial Vitivinícola, que sustituye al actual PASVE, siempre que dichas operaciones se hayan iniciado antes del 15 de octubre de 2023. A tal fin, la nueva norma incluye esta cuestión con carácter retroactivo. El plazo para su completa ejecución y pago se extiende hasta el 15 de octubre de 2025. Esta excepción solo se aplicará a los viticultores titulares de autorizaciones de replantación.

En cuanto a las frutas y hortalizas, las modificaciones afectan tanto a los programas operativos de las organizaciones de productores que se regulan por la normativa anterior a la modificación de la Política Agraria Común (PAC), como a los que se rigen a través de la nueva reglamentación, por lo que se han introducido modificaciones temporales aplicables a los dos casos. En líneas generales, se permiten mayores márgenes de maniobra a las organizaciones para que puedan realizar modificaciones de su programa a lo largo del año. Además, se incrementa el porcentaje de ayuda general del 50% al 60% de los conceptos de gasto o inversiones realizadas con el límite de la ayuda aprobada y se permitirá hacer un mayor uso de las medidas de gestión de crisis. Por último, se permite calcular el valor de la producción comercializada como media de los cinco periodos de referencia anteriores y se elimina el más alto y el más bajo en los casos en los que ésta se reduzca por encima del 35%.

 La disposición se publicó en el BOE del 18 de octubre.


20/10/23 10:04
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Se flexibilizan ciertas exigencias en los sectores de vino y frutas por la sequía

Con el fin de que los agricultores no pierdan las ayudas

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Frutales, Legislación, PAC, Viñedos
Juan Rio
20/10/23
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de lectura
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El Gobierno aprobó el 17 de octubre un Real Decreto para aplicar en España las flexibilizaciones de varios reglamentos con el fin de que los viticultores y productores de frutas y hortalizas que no hayan podido cumplir con ciertas exigencias debido a la sequía o a alteraciones de los mercados no pierdan las ayudas previstas para este sector.

En el caso del sector del vino se amplía en 12 meses la vigencia de las autorizaciones de plantación de viñedo que caducan en 2023. Además, se permite que los titulares de estos permisos puedan renunciar a ellos sin ser sancionados, siempre que lo comuniquen antes de 31 de diciembre de este año en la comunidad autónoma donde se concedió la autorización. Para las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos enmarcadas en el Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola (PASVE) se ha permitido justificar un 3% del gasto, en vez del 30% requerido, para continuar la ejecución de estas operaciones en el marco de la Intervención Sectorial Vitivinícola, que sustituye al actual PASVE, siempre que dichas operaciones se hayan iniciado antes del 15 de octubre de 2023. A tal fin, la nueva norma incluye esta cuestión con carácter retroactivo. El plazo para su completa ejecución y pago se extiende hasta el 15 de octubre de 2025. Esta excepción solo se aplicará a los viticultores titulares de autorizaciones de replantación.

En cuanto a las frutas y hortalizas, las modificaciones afectan tanto a los programas operativos de las organizaciones de productores que se regulan por la normativa anterior a la modificación de la Política Agraria Común (PAC), como a los que se rigen a través de la nueva reglamentación, por lo que se han introducido modificaciones temporales aplicables a los dos casos. En líneas generales, se permiten mayores márgenes de maniobra a las organizaciones para que puedan realizar modificaciones de su programa a lo largo del año. Además, se incrementa el porcentaje de ayuda general del 50% al 60% de los conceptos de gasto o inversiones realizadas con el límite de la ayuda aprobada y se permitirá hacer un mayor uso de las medidas de gestión de crisis. Por último, se permite calcular el valor de la producción comercializada como media de los cinco periodos de referencia anteriores y se elimina el más alto y el más bajo en los casos en los que ésta se reduzca por encima del 35%.

 La disposición se publicó en el BOE del 18 de octubre.