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El Boletín Oficial del Estado publicó el 19 de junio el Real Decreto que introduce medidas de simplificación y flexibilización de la condicionalidad de las ayudas de la PAC, algunas de las cuales serán aplicables ya desde este año.

Los cambios afectan a varias de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM), en concreto a las BCAM 5, 6, 7 y 8. Plasman en la normativa nacional las modificaciones introducidas en la reglamentación comunitaria, aprobadas con el fin de dar respuesta a una parte de las reivindicaciones que llevaron a los agricultores y ganaderos a movilizarse en los primeros meses del año.

En lo que respecta a la BCAM 5 (gestión de la labranza), los cambios serán de aplicación a partir de la solicitud única de la PAC de 2025. Se añaden nuevas situaciones que quedan exceptuadas de su aplicación. Por ejemplo, quedan exentas de su cumplimiento las parcelas de superficie igual o inferior a una hectárea y, en el caso de las plantaciones de cultivos leñosos implantadas antes del 1 de enero de 2023, cuyo sistema de riego o sistema de conducción no permitía labrar transversalmente a la dirección de máxima pendiente, se podrá autorizar individualmente algún tipo de labor en la dirección de máxima pendiente.

En el caso de la BCAM 6 (cobertura mínima del suelo para evitar suelos desnudos en los períodos más sensibles), las modificaciones se aplican con carácter retroactivo al 1 de enero de 2024. En cultivos herbáceos de invierno se permite realizar labores superficiales sobre los rastrojos, así como la práctica del abonado en verde. En cultivos leñosos en pendiente superior al 10%, la cubierta vegetal sembrada o espontánea que se debe dejar en los periodos más sensibles podrá ser también inerte y en los barbechos se elimina la prohibición de realizar tratamientos entre los meses de abril y junio.

Para cumplir con las obligaciones de la BCAM 7 (rotación en tierras de cultivo, excepto en cultivos bajo agua), los agricultores podrán decidir entre la rotación y la diversificación anual de cultivos (como se hacía para el pago verde). Por último, en la BCAM 8 (mantenimiento de los elementos del paisaje, prohibición de cortar setos y árboles durante la temporada de cría y reproducción de las aves) se elimina la obligación de destinar al menos un 4% de la superficie de tierras de cultivo de la explotación a superficies o elementos no productivos, como el barbecho. Esta medida será de aplicación asimismo en la campaña de 2024.

El Real Decreto establece también que las explotaciones de menos de 10 hectáreas quedan exentas de los controles y las penalizaciones de la condicionalidad desde este mismo año.

21/06/24 7:47
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Publicadas las medidas de flexibilización de la condicionalidad de la PAC

Se han introducido cambios en diversas BCAM

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Legislación, PAC
Eugenia Rubio
21/06/24
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de lectura
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El Boletín Oficial del Estado publicó el 19 de junio el Real Decreto que introduce medidas de simplificación y flexibilización de la condicionalidad de las ayudas de la PAC, algunas de las cuales serán aplicables ya desde este año.

Los cambios afectan a varias de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM), en concreto a las BCAM 5, 6, 7 y 8. Plasman en la normativa nacional las modificaciones introducidas en la reglamentación comunitaria, aprobadas con el fin de dar respuesta a una parte de las reivindicaciones que llevaron a los agricultores y ganaderos a movilizarse en los primeros meses del año.

En lo que respecta a la BCAM 5 (gestión de la labranza), los cambios serán de aplicación a partir de la solicitud única de la PAC de 2025. Se añaden nuevas situaciones que quedan exceptuadas de su aplicación. Por ejemplo, quedan exentas de su cumplimiento las parcelas de superficie igual o inferior a una hectárea y, en el caso de las plantaciones de cultivos leñosos implantadas antes del 1 de enero de 2023, cuyo sistema de riego o sistema de conducción no permitía labrar transversalmente a la dirección de máxima pendiente, se podrá autorizar individualmente algún tipo de labor en la dirección de máxima pendiente.

En el caso de la BCAM 6 (cobertura mínima del suelo para evitar suelos desnudos en los períodos más sensibles), las modificaciones se aplican con carácter retroactivo al 1 de enero de 2024. En cultivos herbáceos de invierno se permite realizar labores superficiales sobre los rastrojos, así como la práctica del abonado en verde. En cultivos leñosos en pendiente superior al 10%, la cubierta vegetal sembrada o espontánea que se debe dejar en los periodos más sensibles podrá ser también inerte y en los barbechos se elimina la prohibición de realizar tratamientos entre los meses de abril y junio.

Para cumplir con las obligaciones de la BCAM 7 (rotación en tierras de cultivo, excepto en cultivos bajo agua), los agricultores podrán decidir entre la rotación y la diversificación anual de cultivos (como se hacía para el pago verde). Por último, en la BCAM 8 (mantenimiento de los elementos del paisaje, prohibición de cortar setos y árboles durante la temporada de cría y reproducción de las aves) se elimina la obligación de destinar al menos un 4% de la superficie de tierras de cultivo de la explotación a superficies o elementos no productivos, como el barbecho. Esta medida será de aplicación asimismo en la campaña de 2024.

El Real Decreto establece también que las explotaciones de menos de 10 hectáreas quedan exentas de los controles y las penalizaciones de la condicionalidad desde este mismo año.