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La Comisión Europea ha adoptado dos disposiciones que flexibilizan la normativa aplicable en los sectores de frutas y hortalizas y de vino para los productores afectados por la dana de finales de octubre del año pasado. El objetivo es que no pierdan ayudas por no haber podido ejecutar acciones ya comprometidas como consecuencia de la catástrofe.

 

En el caso de las frutas y hortalizas, las medidas se centran en los programas y fondos operativos de las organizaciones de productores y sus asociaciones. Por ejemplo, no se aplicará a las organizaciones afectadas el límite de un tercio del gasto del programa operativo que pueden destinar a medidas de crisis y prevención; podrán rebasar ese porcentaje y centrar los recursos de sus programas operativos en las medidas necesarias para reparar las consecuencias de la dana. Asimismo, en los años 2024 y 2025 se elevará al 70% de los gastos reales efectuados (en lugar del 50% habitual) el límite de la ayuda financiera de la UE.

 

En cuanto al vino, la ayuda financiera de la UE para la reestructuración de viñedos podrá elevarse al 80% (en lugar del 50% con carácter general) de los costes reales de reestructuración. Por otro lado, con carácter excepcional, se permitirá la renovación de los viñedos mediante replantación con la misma variedad de uva.

4/06/25 7:42
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Medidas de flexibilidad de Bruselas a los afectados por la dana

En concreto para los sectores de frutas y hortalizas y de vino

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Frutales, Meteorología, Viñedos

WC - Comunidad - Autor - Fecha

Agropopular

04/06/2025

1 minuto
de lectura
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La Comisión Europea ha adoptado dos disposiciones que flexibilizan la normativa aplicable en los sectores de frutas y hortalizas y de vino para los productores afectados por la dana de finales de octubre del año pasado. El objetivo es que no pierdan ayudas por no haber podido ejecutar acciones ya comprometidas como consecuencia de la catástrofe.

 

En el caso de las frutas y hortalizas, las medidas se centran en los programas y fondos operativos de las organizaciones de productores y sus asociaciones. Por ejemplo, no se aplicará a las organizaciones afectadas el límite de un tercio del gasto del programa operativo que pueden destinar a medidas de crisis y prevención; podrán rebasar ese porcentaje y centrar los recursos de sus programas operativos en las medidas necesarias para reparar las consecuencias de la dana. Asimismo, en los años 2024 y 2025 se elevará al 70% de los gastos reales efectuados (en lugar del 50% habitual) el límite de la ayuda financiera de la UE.

 

En cuanto al vino, la ayuda financiera de la UE para la reestructuración de viñedos podrá elevarse al 80% (en lugar del 50% con carácter general) de los costes reales de reestructuración. Por otro lado, con carácter excepcional, se permitirá la renovación de los viñedos mediante replantación con la misma variedad de uva.

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