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Los acuerdos verbales para el uso de tierras agrícolas y ganaderas no son una anomalía, sino una tradición profundamente arraigada en la España rural, defienden desde COAG.

 

Derecho consuetudinario

 

Su origen se remonta a los siglos XVI–XVIII, cuando el acceso a la tierra se regía por el derecho consuetudinario: las costumbres locales y la palabra dada tenían plena validez jurídica dentro de las comunidades campesinas.

 

Durante siglos, estos pactos —basados en la confianza y en relaciones vecinales o familiares— permitieron el aprovechamiento de pequeñas parcelas, pastos y tierras marginales sin necesidad de documentos escritos. Con la promulgación del Código Civil de 1889, los contratos verbales siguen siendo legalmente válidos, siempre que pueda demostrarse por otros medios, (artículo 1258 C.C,).

 

Zonas de minifundio

 

A lo largo del siglo XX, especialmente en zonas de minifundio y baja rentabilidad agraria, la costumbre se mantuvo por razones prácticas y económicas: formalizar un contrato resultaba más costoso que el valor de la cesión. En muchos casos, la contraprestación no era monetaria, sino en especie o mediante el simple mantenimiento de las fincas.

 

Hoy, en buena parte de la España vaciada, estos acuerdos continúan siendo la forma más habitual de cesión de uso de tierras. Representan una costumbre viva del modelo tradicional de gestión agraria, sostenido por la confianza y la cooperación entre vecinos que, generación tras generación, han mantenido productivos territorios que de otro modo habrían caído en el abandono.

 
27/10/25 20:31
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Los acuerdos verbales, una práctica con siglos de historia en el campo español

Y una tradición profundamente arraigada en la España rural

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Agrícolas

WC - Comunidad - Autor - Fecha

AGROCLM

27/10/2025

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Los acuerdos verbales para el uso de tierras agrícolas y ganaderas no son una anomalía, sino una tradición profundamente arraigada en la España rural, defienden desde COAG.

 

Derecho consuetudinario

 

Su origen se remonta a los siglos XVI–XVIII, cuando el acceso a la tierra se regía por el derecho consuetudinario: las costumbres locales y la palabra dada tenían plena validez jurídica dentro de las comunidades campesinas.

 

Durante siglos, estos pactos —basados en la confianza y en relaciones vecinales o familiares— permitieron el aprovechamiento de pequeñas parcelas, pastos y tierras marginales sin necesidad de documentos escritos. Con la promulgación del Código Civil de 1889, los contratos verbales siguen siendo legalmente válidos, siempre que pueda demostrarse por otros medios, (artículo 1258 C.C,).

 

Zonas de minifundio

 

A lo largo del siglo XX, especialmente en zonas de minifundio y baja rentabilidad agraria, la costumbre se mantuvo por razones prácticas y económicas: formalizar un contrato resultaba más costoso que el valor de la cesión. En muchos casos, la contraprestación no era monetaria, sino en especie o mediante el simple mantenimiento de las fincas.

 

Hoy, en buena parte de la España vaciada, estos acuerdos continúan siendo la forma más habitual de cesión de uso de tierras. Representan una costumbre viva del modelo tradicional de gestión agraria, sostenido por la confianza y la cooperación entre vecinos que, generación tras generación, han mantenido productivos territorios que de otro modo habrían caído en el abandono.

 

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