Notificaciones

Notificaciones

No tengo ninguna notificación.
Notificaciones
Compartir artículo
semillero.jpg
1 minuto

El reglamento que recoge la normativa aplicable a las plantas obtenidas mediante nuevas técnicas de selección genómicas (NTG) ya está aprobado definitivamente, una vez que el Parlamento Europeo ha dado su visto bueno final. Se trata de una reglamentación muy esperada por el sector agrario porque permitirá disponer con más rapidez de variedades más adaptadas al cambio climático y a las plagas y enfermedades, en un momento en el que los agricultores cada vez disponen de menos herramientas para la protección de los cultivos. No obstante, habrá que esperar todavía hasta mediados de 2028 para que entre en vigor.

 

Las plantas obtenidas mediante NTG se dividen en dos categorías. Las de categoría 1 son plantas obtenidas mediante un número limitado de modificaciones, que podrían haberse desarrollado mediante mejora vegetal convencional. Por ello se les tratará como a las plantas convencionales. Su proceso de autorización será más rápido que el que se sigue para autorizar las plantas transgénicas. La excepción son los vegetales diseñados para tolerar herbicidas o producir sustancias insecticidas, que no podrán considerarse NTG de categoría 1.

 

Las de categoría 2 son plantas que han sufrido modificaciones genéticas más extensas o complejas. Por ello, estarán sometidas a la normativa que se aplica a los transgénicos (organismos modificados genéticamente, OMG) en lo que respecta al procedimiento de autorización para su comercialización, etiquetado, trazabilidad, etc. Estas plantas deberán estar etiquetadas como tales a lo largo de toda la cadena de suministro y, como ocurre con los OMG, los Estados miembros de la UE podrán decidir restringir o prohibir su cultivo en su territorio, aunque haya una autorización comunitaria.

El reglamento establece que no se podrán usar NTG en producción ecológica, aunque la presencia técnicamente inevitable de plantas obtenidas con NTG de categoría 1 no constituiría un incumplimiento de la normativa.

Por último, de acuerdo con la normativa aprobada, se podrán patentar las plantas de ambas categorías, salvo en el caso de aquellos rasgos o secuencias que se produzcan en la naturaleza o por medios biológicos.

 

 

24/06/26 15:53
Comparte en tus redes sociales
O comparte por email

AvanisCompartirEmail

WC - METADATOS

Cover Image

Actualidad

Ruta de navegación

Las plantas obtenidas mediante nuevas técnicas de selección ya cuentan con regulación

Aunque no entrará en vigor hasta mediados de 2028

HTML Example

A paragraph is a self-contained unit of a discourse in writing dealing with a particular point or idea. Paragraphs are usually an expected part of formal writing, used to organize longer prose.

Innovación, Investigación y desarrollo, Legislación

WC - Comunidad - Autor - Fecha

Agropopular

24/06/2026

1 minuto
de lectura
semillero.jpg

El reglamento que recoge la normativa aplicable a las plantas obtenidas mediante nuevas técnicas de selección genómicas (NTG) ya está aprobado definitivamente, una vez que el Parlamento Europeo ha dado su visto bueno final. Se trata de una reglamentación muy esperada por el sector agrario porque permitirá disponer con más rapidez de variedades más adaptadas al cambio climático y a las plagas y enfermedades, en un momento en el que los agricultores cada vez disponen de menos herramientas para la protección de los cultivos. No obstante, habrá que esperar todavía hasta mediados de 2028 para que entre en vigor.

 

Las plantas obtenidas mediante NTG se dividen en dos categorías. Las de categoría 1 son plantas obtenidas mediante un número limitado de modificaciones, que podrían haberse desarrollado mediante mejora vegetal convencional. Por ello se les tratará como a las plantas convencionales. Su proceso de autorización será más rápido que el que se sigue para autorizar las plantas transgénicas. La excepción son los vegetales diseñados para tolerar herbicidas o producir sustancias insecticidas, que no podrán considerarse NTG de categoría 1.

 

Las de categoría 2 son plantas que han sufrido modificaciones genéticas más extensas o complejas. Por ello, estarán sometidas a la normativa que se aplica a los transgénicos (organismos modificados genéticamente, OMG) en lo que respecta al procedimiento de autorización para su comercialización, etiquetado, trazabilidad, etc. Estas plantas deberán estar etiquetadas como tales a lo largo de toda la cadena de suministro y, como ocurre con los OMG, los Estados miembros de la UE podrán decidir restringir o prohibir su cultivo en su territorio, aunque haya una autorización comunitaria.

El reglamento establece que no se podrán usar NTG en producción ecológica, aunque la presencia técnicamente inevitable de plantas obtenidas con NTG de categoría 1 no constituiría un incumplimiento de la normativa.

Por último, de acuerdo con la normativa aprobada, se podrán patentar las plantas de ambas categorías, salvo en el caso de aquellos rasgos o secuencias que se produzcan en la naturaleza o por medios biológicos.

 

 

WC - HILO DE ACTUALIDAD

AvanisEmbeddedComunidad

¿Quieres abrir un debate sobre esta noticia en la comunidad? ¡Coméntalo con otros profesionales!

Crea tu cuenta y participa