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El Ministerio de Agricultura aplazará hasta septiembre de 2025 la aplicación obligatoria del cuaderno digital en todas las explotaciones agrarias españolas, según el proyecto de real decreto sobre la Política Agraria Común (PAC) sometido a consulta pública desde el 3 de agosto.

Las explotaciones más pequeñas quedarán exentas de la obligación de emplear el cuaderno digital si cuentan con 5 o menos hectáreas, siempre y cuando tengan una superficie de regadío menor o igual a 1 hectárea, excepto los invernaderos.

También quedarán exentas si disponen únicamente de superficie de pastos, siempre que no realicen aplicaciones de fertilizantes en dichas superficies. No obstante, pueden optar por utilizar el cuaderno digital de manera voluntaria o mantener los registros en papel que determina la normativa sectorial.

La aplicación del cuaderno de explotación digital se realizará de forma progresiva, en dos fechas: a partir del 1 de septiembre de 2024 y a partir del 1 de septiembre de 2025 para todas las explotaciones.

Desde el 1 de septiembre de 2024, el cuaderno digital será obligatorio para las explotaciones que cuenten con una superficie total superior a 30 hectáreas (sumando la superficie de tierras de cultivo y de cultivos permanentes); o sobre el total de su superficie de tierras de cultivo y de cultivos permanentes tengan 5 hectáreas más de regadío; o que dispongan de cultivos bajo invernadero.

Adicionalmente, a partir de esa fecha ciertos productos fitosanitarios cuyo empleo se realice al amparo de una autorización excepcional solo podrán utilizarse si el agricultor realiza las anotaciones en el cuaderno de explotación digital.

A partir de la segunda fecha, el 1 de septiembre de 2025, deben emplear el cuaderno de explotación digital el resto de los productores, excepto los excluidos de su aplicación. También a partir de esta fecha deben emplearlo los titulares de explotación con superficies de pastos, si son fertilizados.

Asimismo, los titulares de invernaderos con acceso al interior deberán utilizar el cuaderno digital de manera obligatoria para las aplicaciones de fertilizantes y fitosanitarios, debido al uso elevado de este tipo de insumos en las producciones que se realizan en esas instalaciones.

4/08/23 7:53
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En septiembre de 2025 todas las explotaciones tendrán que aplicar el cuaderno digital

La aplicación se realizará de forma progresiva a partir del 1 de septiembre de 2024

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Digitalización, Legislación, PAC
Juan Rio
04/08/23
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El Ministerio de Agricultura aplazará hasta septiembre de 2025 la aplicación obligatoria del cuaderno digital en todas las explotaciones agrarias españolas, según el proyecto de real decreto sobre la Política Agraria Común (PAC) sometido a consulta pública desde el 3 de agosto.

Las explotaciones más pequeñas quedarán exentas de la obligación de emplear el cuaderno digital si cuentan con 5 o menos hectáreas, siempre y cuando tengan una superficie de regadío menor o igual a 1 hectárea, excepto los invernaderos.

También quedarán exentas si disponen únicamente de superficie de pastos, siempre que no realicen aplicaciones de fertilizantes en dichas superficies. No obstante, pueden optar por utilizar el cuaderno digital de manera voluntaria o mantener los registros en papel que determina la normativa sectorial.

La aplicación del cuaderno de explotación digital se realizará de forma progresiva, en dos fechas: a partir del 1 de septiembre de 2024 y a partir del 1 de septiembre de 2025 para todas las explotaciones.

Desde el 1 de septiembre de 2024, el cuaderno digital será obligatorio para las explotaciones que cuenten con una superficie total superior a 30 hectáreas (sumando la superficie de tierras de cultivo y de cultivos permanentes); o sobre el total de su superficie de tierras de cultivo y de cultivos permanentes tengan 5 hectáreas más de regadío; o que dispongan de cultivos bajo invernadero.

Adicionalmente, a partir de esa fecha ciertos productos fitosanitarios cuyo empleo se realice al amparo de una autorización excepcional solo podrán utilizarse si el agricultor realiza las anotaciones en el cuaderno de explotación digital.

A partir de la segunda fecha, el 1 de septiembre de 2025, deben emplear el cuaderno de explotación digital el resto de los productores, excepto los excluidos de su aplicación. También a partir de esta fecha deben emplearlo los titulares de explotación con superficies de pastos, si son fertilizados.

Asimismo, los titulares de invernaderos con acceso al interior deberán utilizar el cuaderno digital de manera obligatoria para las aplicaciones de fertilizantes y fitosanitarios, debido al uso elevado de este tipo de insumos en las producciones que se realizan en esas instalaciones.