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El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha publicado la Circular de coordinación para la aprobación, por parte de las comunidades autónomas, de medidas excepcionales de aplicación de la nueva PAC ante la situación de sequía.

El documento establece, en primer lugar, una definición uniforme de causa de fuerza mayor por sequía y recoge las medidas de flexibilización de ciertas exigencias de la nueva PAC que pueden adoptarse, con el fin de que los agricultores y ganaderos de las zonas afectadas que no puedan cumplirlas debido a la falta de agua no se vean privados de las ayudas.

Las comunidades autónomas deben delimitar, mediante una disposición autonómica, las áreas afectadas en las que no se vayan a poder respetar determinados requisitos de las ayudas directas de la PAC por causa de fuerza mayor y comunicarlo al FEGA. De hecho, algunas de ellas ya las han publicado en sus diarios oficiales.

Las medidas de flexibilidad que se pueden admitir tienen que ver, sobre todo, con ciertas exigencias de la condicionalidad y con requisitos de algunos ecorregímenes.

Por ejemplo, respecto a la norma que obliga a dejar un porcentaje mínimo de superficie agrícola dedicada a superficies o elementos no productivos se da la posibilidad de que los barbechos que el beneficiario hubiera aportado a este fin puedan ser pastoreados.

Asimismo, en la práctica de pastoreo extensivo de los ecorregímenes se permite reducir la carga ganadera mínima sobre las superficies de pastos permanentes y pastos temporales durante el periodo de pastoreo y se puede reducir el período de pastoreo a 60 días al año.

En el caso de la práctica de rotación con especies mejorantes, se permitirá que las tierras sembradas de leguminosas en la campaña 2022 puedan ir seguidas por tierras de barbecho en 2023. También se permitirá no llegar a la floración en el caso de las leguminosas, así como pastorear o segar las superficies tanto de especies mejorantes como de leguminosas.


6/06/23 10:06
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El FEGA publica la circular con excepciones a las normas de la PAC por sequía

Son las comunidades las que deciden su aplicación en casos de fuerza mayor

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PAC
Juan Rio
06/06/23
1 minuto
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El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha publicado la Circular de coordinación para la aprobación, por parte de las comunidades autónomas, de medidas excepcionales de aplicación de la nueva PAC ante la situación de sequía.

El documento establece, en primer lugar, una definición uniforme de causa de fuerza mayor por sequía y recoge las medidas de flexibilización de ciertas exigencias de la nueva PAC que pueden adoptarse, con el fin de que los agricultores y ganaderos de las zonas afectadas que no puedan cumplirlas debido a la falta de agua no se vean privados de las ayudas.

Las comunidades autónomas deben delimitar, mediante una disposición autonómica, las áreas afectadas en las que no se vayan a poder respetar determinados requisitos de las ayudas directas de la PAC por causa de fuerza mayor y comunicarlo al FEGA. De hecho, algunas de ellas ya las han publicado en sus diarios oficiales.

Las medidas de flexibilidad que se pueden admitir tienen que ver, sobre todo, con ciertas exigencias de la condicionalidad y con requisitos de algunos ecorregímenes.

Por ejemplo, respecto a la norma que obliga a dejar un porcentaje mínimo de superficie agrícola dedicada a superficies o elementos no productivos se da la posibilidad de que los barbechos que el beneficiario hubiera aportado a este fin puedan ser pastoreados.

Asimismo, en la práctica de pastoreo extensivo de los ecorregímenes se permite reducir la carga ganadera mínima sobre las superficies de pastos permanentes y pastos temporales durante el periodo de pastoreo y se puede reducir el período de pastoreo a 60 días al año.

En el caso de la práctica de rotación con especies mejorantes, se permitirá que las tierras sembradas de leguminosas en la campaña 2022 puedan ir seguidas por tierras de barbecho en 2023. También se permitirá no llegar a la floración en el caso de las leguminosas, así como pastorear o segar las superficies tanto de especies mejorantes como de leguminosas.