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Por Caridad Calero
El bienestar animal es un tema complejo, que tiene múltiples dimensiones (científicas, éticas, económicas, culturales, religiosas e incluso políticas) y abarca numerosas especies relacionadas con actividades humanas. No se pueden comparar las condiciones de vida y muerte de una mascota, una rata de laboratorio, una vaca lechera o una jirafa en un zoológico, por citar una pequeña parte de las situaciones en las que es necesario garantizar un grado mínimo de bienestar animal.
En este artículo nos centraremos únicamente en los animales destinados a la producción de alimentos. Aun así, también resulta un campo muy amplio, ya que tanto las circunstancias que rodean a cada uno de ellos como sus necesidades son muy distintas entre sí.
El diseño de alojamientos, la eliminación de jaulas o el enriquecimiento del entorno, el establecimiento de densidades óptimas en explotaciones y camiones, los tiempos de transporte máximos son aspectos importantes que han ido modificando el aspecto y la manera de funcionar de las granjas y, en general, de todo el sector ganadero. Y es que procurar el bienestar animal es tarea de todos los eslabones de la cadena: crianza, transporte e industria alimentaria.
Por tanto, en esta entrada pretendemos trazar un mapa básico, más bien un croquis, que incluye la normativa vigente más importante. La cual, por razones que escapan a nuestra compresión, tiende a fijarse especialmente en lo que ocurre en las explotaciones ganaderas, ignorando el transporte y la realidad de los mataderos.
Las cinco libertades del bienestar animal
Antes de entrar en la normativa conviene acotar qué se entiende por “bienestar animal”. O, al menos, que consenso existe en la comunidad internacional al respecto.
Según el Código Sanitario para los Animales Terrestres establecido por la Organización Mundial de la Sanidad Animal, el término bienestar animal designa el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las vive y muere.
En consecuencia, un animal experimenta un buen bienestar si esta libre de:
- hambre, sed y desnutrición,
- temor y angustia,
- molestias físicas y térmicas,
- dolor, de lesión y enfermedades,
- manifestar un comportamiento natural.
Por otra parte, del hecho de que se reconozca internacionalmente a los animales como seres sensibles (también en nuestro Código Civil) deriva un principio que guía a casi todas las leyes: evitar a los animales cualquier dolor o sufrimiento innecesario.
El liderazgo de la Unión Europea en materia de bienestar animal
La Unión Europea se ha ganado el liderazgo mundial al establecer, a lo largo de más de cuarenta años, algunos de los estándares más rigurosos en este ámbito. Este trabajo ha tenido incluso un impacto positivo en el bienestar animal fuera de la UE.
Las bases sobre las que se elabora la normativa europea proceden de la Organización Mundial de la Sanidad Animal y del Consejo de Europa. Sin embargo, resulta difícil implementar las normativas actuales de manera uniforme en toda la UE, particularmente en el caso del transporte como veremos más adelante. Así, la estrategia de la UE “De la Granja a la Mesa” prevé la revisión de la legislación de la UE sobre bienestar animal para ampliar su alcance, facilitar su aplicación y garantizar el mayor nivel de bienestar animal posible. También busca alinearla con las últimas evidencias científicas, para lo cual se ha creado el Panel específico de salud y bienestar animal de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).
España, como país miembro de la Unión Europea, ejecuta en todo su territorio la normativa comunitaria en materia de bienestar animal. Por su carácter reglamentario, la transposición de las directivas europeas se hace mediante Reales Decretos, y es competencia de las comunidades autónomas su aplicación en sus respectivos territorios.
La normativa de bienestar animal en España
En el sector ganadero vamos a tener un amplio abanico de normas que afectan, por una parte al tipo de actividad – alojamiento, transporte y sacrificio – y por otra a las principales especies ganaderas: cerdos, gallinas ponedoras y pollos de engorde, vacas, caballos y conejos.
A los ganaderos les gustaría que hubiera una única “Ley de bienestar animal” a la que atenerse, pero, desafortunadamente para ellos podría afirmarse que hay muchas, o ninguna, según se mire. Existen muchos reales decretos que además han ido modificándose.
En ocasiones, la normativa a priori de carácter general incluye a algunos tipos de animales y excluye a otros. Un buen ejemplo de ello es la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, que afecta únicamente a los animales de granja y los utilizados con fines de experimentación u otros fines científicos. Dada las diferencias entre ambos mundos, se limita a establecer unas normas muy básicas que aseguren que los animales no padezcan dolores, sufrimientos o daños inútiles.
Asimismo, la nueva Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, a pesar su título tan genérico se centra casi por completo en las mascotas. También, como curiosidad, cabe citar que cabras y ovejas carecen de normativa específica que se encargue de su protección y que, por motivos prácticos, hay reales decretos que agrupan disposiciones sobre animales que poco tienen que ver entre sí, como pollos de engorde y terneros (RD 692/2010) o cerdos en extensivo y conejos (Decreto 1221/2009).
Dado que hacer un repaso al contenido de las normas resulta imposible en el limitado espacio de este artículo, haremos un breve resumen de los aspectos más importantes de la normativa de bienestar animal. Para obtener información más precisa recomendamos consultar la legislación original completamente actualizada en el Código de Protección y bienestar animal editado por el BOE.
La normativa general de bienestar animal en las granjas
El Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE establece la normativa general básica en materia de bienestar que han de cumplir todas las explotaciones ganaderas. En concreto, es aplicable a todas las granjas de animales vertebrados, criados o mantenidos para la producción de alimentos, lana, cuero, pieles o con otros fines agrarios.
Este real decreto establece una serie de obligaciones de los propietarios o criadores. En primer lugar, les exige que adopten las medidas adecuadas para asegurar el bienestar de los animales, para lo cual establece una serie de condiciones en su Anexo I.
Medidas básicas de bienestar animal según el Anexo I del RD 348/2000
- Existencia de un número suficiente de personas para cuidar a los animales, y que además sean capaces de hacerlo.
- Inspección diaria como mínimo de animales cuando su bienestar dependa de la atención humana frecuente (por ejemplo, una granja avícola intensiva).
- Atención inmediata de animales enfermos o heridos. En caso necesario se aislarán en lugares adecuados.
- Registro de tratamientos médicos y de animales muertos.
- No limitación de la libertad de movimiento. En caso de que sea necesario mantener a los animales atados, encadenados o retenidos continua o regularmente, se les proporcionará un espacio adecuado a sus necesidades fisiológicas y etológicas.
- Los edificios y establos serán seguros para los animales, se deberán poder limpiar y desinfectar a fondo, mantendrán unas condiciones ambientales optimas (circulación del aire, el nivel de polvo, la temperatura, la humedad relativa del aire y la concentración de gases). Los animales albergados en estas instalaciones no se mantendrán en oscuridad permanente ni estarán expuestos a la luz artificial sin una interrupción adecuada.
- El ganado extensivo también está amparado por la ley. Siempre que sea necesario y posible, se le protegerá frente a las inclemencias del tiempo, depredadores y riesgo de enfermedades.
- Los animales deberán recibir una alimentación sana y en suficiente cantidad para mantenerse sanos. El acceso al agua y los alimentos se hará de tal manera que se reduzcan al máximo el riesgo de contaminación y las consecuencias perjudiciales derivadas de la rivalidad y dominancia entre animales.
Según este decreto y modificaciones posteriores recientes (RD 159/2023) las explotaciones ganaderas de animales vertebrados, tanto terrestres como acuáticos tendrán que disponer de un Plan de bienestar animal si superan un determinado tamaño mínimo (es tan bajo el umbral que abarca a prácticamente cualquier explotación). Dicho plan será obligatorio a partir del 8 de marzo de 2027. El personal veterinario ligado a la explotación será el encargado de elaborarlo y asesorar al titular de la explotación. Este último será el responsable de que la explotación disponga de dicho plan, de actualizarlo y de darlo a conocer al personal que esté en contacto con los animales.
* Tal como establece el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, En el caso de explotaciones de porcino intensivo forma parte del Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones. Todas las explotaciones, salvo las de autoconsumo y reducidas (máximo 5,1 UGM) tienen que contar con dicho sistema. Ocurre lo mismo en el caso de las granjas avícolas según el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.
Bienestar durante el transporte
No resulta difícil imaginar que para muchos animales ser transportado resulte estresante o agotador, lo cual repercute negativamente en su bienestar. Además, en el caso de los animales de producción, un transporte inadecuado puede además provocar una pérdida de la calidad de la carne tras el sacrificio.
Actualmente la normativa básica a nivel comunitario que regula este ámbito es el Reglamento (CE) 1/2005 del Consejo de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas. En España ha sido traspuesta por el Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte. Esta norma es de aplicación a los transportistas de animales vivos y otros que intervengan directa o indirectamente en el transporte de animales, así a como a los medios de transporte, contenedores e instalaciones de los puertos y aeropuertos.
Dado que la normativa actual sobre el transporte se había quedado algo obsoleta, con ocasión de la elaboración de la “Estrategia de la Granja a la mesa” se elaboró una propuesta de cambio, pero tras las protestas de agricultores por toda Europa tuvo que frenarse temporalmente. Esta propuesta se centra en varias áreas clave entre ellas cabe destacar las siguientes: reducción de la duración de los viajes y descansos obligatorios durante traslados largos, aumento del espacio disponible e imposición de condiciones estrictas para el transporte en temperaturas extremas, que implicaría limitar el transporte a las horas nocturnas cuando las temperaturas superan los 30 °C.
Esta propuesta ha sido recibida con un rechazo unánime en nuestro país ya que la implementación de estas nuevas normas supondría un coste adicional evidente y cambios importantes en logística e infraestructuras. Dadas las enormes diferencias geo-climáticas entre los países del Norte y el Sur de Europa no es lo mismo mover ganado en Holanda o Dinamarca (distancias cortas, climatología suave, etc) que en países como España o Italia. Así, muchos temen que estas medidas podrían tener una explicación más allá de un “olvido involuntario” por parte de los países más fuertes en la UE, que de manera encubiertas verían reducida la competencia que les supone España en el sector cárnico.
Bienestar animal en el matadero
El proceso de la matanza y el manejo asociado a este momento puede provocar dolor, angustia o miedo a los animales, incluso en las mejores condiciones técnicas disponibles. Para reducir al mínimo el dolor y la angustia es necesario establecer unos criterios y requisitos específicos, que se reflejan detalladamente en la normativa.
Además, desde el punto de vista sociológico y económico, la protección de los animales en el momento de la matanza constituye una cuestión de interés público que influye en la actitud de los consumidores frente a los productos ganaderos. Por otro lado, un nivel mínimo de bienestar en torno a esta actividad contribuye a mantener la calidad de la carne en niveles aceptables y tiene un efecto positivo indirecto en la seguridad laboral en los mataderos.
La normativa europea en este ámbito está recogida en el Reglamento (CE) nº 1099/2009, del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza. Al igual que el resto de normativa en materia de bienestar animal, pretende evitar cualquier dolor o sufrimiento innecesario y se basa siempre en la última información científica disponible. Este reglamento se ha desarrollado en España mediante el Real Decreto 37/2014, de 24 de enero, por el que se regulan aspectos relativos a la protección de los animales en el momento de la matanza.
Dado que el sacrificio de los animales para el consumo humano pertenece al ámbito de la industria alimentaria, es posible encontrar mayor información al respecto en la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (adscrita orgánicamente al Ministerio de Consumo).
Conclusiones
Además de cumplir con ciertas exigencias éticas, garantizar el bienestar animal de los animales de granja tiene muchas ventajas: mejores niveles de salud, mayor productividad, obtención de carnes de mayor calidad y satisfacción del consumidor.
Como hemos visto, estas medidas suelen basarse en los últimos avances y evidencias que los científicos ponen a disposición de los legisladores. Sin embargo, estos últimos a menudo se ven tentados de hacer más caso a las demandas de los consumidores (que en definitiva son votantes). De esta manera, a menudo se fuerza la introducción de nuevas medidas de bienestar animal a un ritmo que el sector ganadero difícilmente puede asumir.
El nuevo panorama que se se encuentran los productores es que las nuevas generaciones de consumidores, se basan en el mundo conocido (teóricamente) de las mascotas y animales domésticos en general. Pero, paradójicamente, suelen estar poco dispuestos a asumir parte del sobrecoste que suponen las inversiones necesarias y la menor productividad.
Es necesario encontrar el equilibrio entre la necesaria rentabilidad de las explotaciones y las ineludibles mejoras en bienestar animal. E introducir estas últimas de acuerdo con un calendario consensuado con ganaderos, transportistas, mataderos, etc.
¿Has conseguido alcanzar ese equilibrio? , ¿cuál ha sido tu experiencia al respecto? Anímate a compartir opinión o tu experiencia en los comentarios, posiblemente a alguien le resultará útil.
Haznos saber también si te gustaría que ampliáramos la información sobre aspectos concretos como el enriquecimiento ambiental, el raboteo y otras alteraciones físicas, densidades de animales o lo que se te ocurra.
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Actualidad
Bienestar animal en ganadería, una panorámica general
Procurar el bienestar animal es tarea de todos los eslabones de la cadena: crianza, transporte e industria alimentaria.
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Por Caridad Calero
El bienestar animal es un tema complejo, que tiene múltiples dimensiones (científicas, éticas, económicas, culturales, religiosas e incluso políticas) y abarca numerosas especies relacionadas con actividades humanas. No se pueden comparar las condiciones de vida y muerte de una mascota, una rata de laboratorio, una vaca lechera o una jirafa en un zoológico, por citar una pequeña parte de las situaciones en las que es necesario garantizar un grado mínimo de bienestar animal.
En este artículo nos centraremos únicamente en los animales destinados a la producción de alimentos. Aun así, también resulta un campo muy amplio, ya que tanto las circunstancias que rodean a cada uno de ellos como sus necesidades son muy distintas entre sí.
El diseño de alojamientos, la eliminación de jaulas o el enriquecimiento del entorno, el establecimiento de densidades óptimas en explotaciones y camiones, los tiempos de transporte máximos son aspectos importantes que han ido modificando el aspecto y la manera de funcionar de las granjas y, en general, de todo el sector ganadero. Y es que procurar el bienestar animal es tarea de todos los eslabones de la cadena: crianza, transporte e industria alimentaria.
Por tanto, en esta entrada pretendemos trazar un mapa básico, más bien un croquis, que incluye la normativa vigente más importante. La cual, por razones que escapan a nuestra compresión, tiende a fijarse especialmente en lo que ocurre en las explotaciones ganaderas, ignorando el transporte y la realidad de los mataderos.
Las cinco libertades del bienestar animal
Antes de entrar en la normativa conviene acotar qué se entiende por “bienestar animal”. O, al menos, que consenso existe en la comunidad internacional al respecto.
Según el Código Sanitario para los Animales Terrestres establecido por la Organización Mundial de la Sanidad Animal, el término bienestar animal designa el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las vive y muere.
En consecuencia, un animal experimenta un buen bienestar si esta libre de:
- hambre, sed y desnutrición,
- temor y angustia,
- molestias físicas y térmicas,
- dolor, de lesión y enfermedades,
- manifestar un comportamiento natural.
Por otra parte, del hecho de que se reconozca internacionalmente a los animales como seres sensibles (también en nuestro Código Civil) deriva un principio que guía a casi todas las leyes: evitar a los animales cualquier dolor o sufrimiento innecesario.
El liderazgo de la Unión Europea en materia de bienestar animal
La Unión Europea se ha ganado el liderazgo mundial al establecer, a lo largo de más de cuarenta años, algunos de los estándares más rigurosos en este ámbito. Este trabajo ha tenido incluso un impacto positivo en el bienestar animal fuera de la UE.
Las bases sobre las que se elabora la normativa europea proceden de la Organización Mundial de la Sanidad Animal y del Consejo de Europa. Sin embargo, resulta difícil implementar las normativas actuales de manera uniforme en toda la UE, particularmente en el caso del transporte como veremos más adelante. Así, la estrategia de la UE “De la Granja a la Mesa” prevé la revisión de la legislación de la UE sobre bienestar animal para ampliar su alcance, facilitar su aplicación y garantizar el mayor nivel de bienestar animal posible. También busca alinearla con las últimas evidencias científicas, para lo cual se ha creado el Panel específico de salud y bienestar animal de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).
España, como país miembro de la Unión Europea, ejecuta en todo su territorio la normativa comunitaria en materia de bienestar animal. Por su carácter reglamentario, la transposición de las directivas europeas se hace mediante Reales Decretos, y es competencia de las comunidades autónomas su aplicación en sus respectivos territorios.
La normativa de bienestar animal en España
En el sector ganadero vamos a tener un amplio abanico de normas que afectan, por una parte al tipo de actividad – alojamiento, transporte y sacrificio – y por otra a las principales especies ganaderas: cerdos, gallinas ponedoras y pollos de engorde, vacas, caballos y conejos.
A los ganaderos les gustaría que hubiera una única “Ley de bienestar animal” a la que atenerse, pero, desafortunadamente para ellos podría afirmarse que hay muchas, o ninguna, según se mire. Existen muchos reales decretos que además han ido modificándose.
En ocasiones, la normativa a priori de carácter general incluye a algunos tipos de animales y excluye a otros. Un buen ejemplo de ello es la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, que afecta únicamente a los animales de granja y los utilizados con fines de experimentación u otros fines científicos. Dada las diferencias entre ambos mundos, se limita a establecer unas normas muy básicas que aseguren que los animales no padezcan dolores, sufrimientos o daños inútiles.
Asimismo, la nueva Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, a pesar su título tan genérico se centra casi por completo en las mascotas. También, como curiosidad, cabe citar que cabras y ovejas carecen de normativa específica que se encargue de su protección y que, por motivos prácticos, hay reales decretos que agrupan disposiciones sobre animales que poco tienen que ver entre sí, como pollos de engorde y terneros (RD 692/2010) o cerdos en extensivo y conejos (Decreto 1221/2009).
Dado que hacer un repaso al contenido de las normas resulta imposible en el limitado espacio de este artículo, haremos un breve resumen de los aspectos más importantes de la normativa de bienestar animal. Para obtener información más precisa recomendamos consultar la legislación original completamente actualizada en el Código de Protección y bienestar animal editado por el BOE.
La normativa general de bienestar animal en las granjas
El Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE establece la normativa general básica en materia de bienestar que han de cumplir todas las explotaciones ganaderas. En concreto, es aplicable a todas las granjas de animales vertebrados, criados o mantenidos para la producción de alimentos, lana, cuero, pieles o con otros fines agrarios.
Este real decreto establece una serie de obligaciones de los propietarios o criadores. En primer lugar, les exige que adopten las medidas adecuadas para asegurar el bienestar de los animales, para lo cual establece una serie de condiciones en su Anexo I.
Medidas básicas de bienestar animal según el Anexo I del RD 348/2000
- Existencia de un número suficiente de personas para cuidar a los animales, y que además sean capaces de hacerlo.
- Inspección diaria como mínimo de animales cuando su bienestar dependa de la atención humana frecuente (por ejemplo, una granja avícola intensiva).
- Atención inmediata de animales enfermos o heridos. En caso necesario se aislarán en lugares adecuados.
- Registro de tratamientos médicos y de animales muertos.
- No limitación de la libertad de movimiento. En caso de que sea necesario mantener a los animales atados, encadenados o retenidos continua o regularmente, se les proporcionará un espacio adecuado a sus necesidades fisiológicas y etológicas.
- Los edificios y establos serán seguros para los animales, se deberán poder limpiar y desinfectar a fondo, mantendrán unas condiciones ambientales optimas (circulación del aire, el nivel de polvo, la temperatura, la humedad relativa del aire y la concentración de gases). Los animales albergados en estas instalaciones no se mantendrán en oscuridad permanente ni estarán expuestos a la luz artificial sin una interrupción adecuada.
- El ganado extensivo también está amparado por la ley. Siempre que sea necesario y posible, se le protegerá frente a las inclemencias del tiempo, depredadores y riesgo de enfermedades.
- Los animales deberán recibir una alimentación sana y en suficiente cantidad para mantenerse sanos. El acceso al agua y los alimentos se hará de tal manera que se reduzcan al máximo el riesgo de contaminación y las consecuencias perjudiciales derivadas de la rivalidad y dominancia entre animales.
Según este decreto y modificaciones posteriores recientes (RD 159/2023) las explotaciones ganaderas de animales vertebrados, tanto terrestres como acuáticos tendrán que disponer de un Plan de bienestar animal si superan un determinado tamaño mínimo (es tan bajo el umbral que abarca a prácticamente cualquier explotación). Dicho plan será obligatorio a partir del 8 de marzo de 2027. El personal veterinario ligado a la explotación será el encargado de elaborarlo y asesorar al titular de la explotación. Este último será el responsable de que la explotación disponga de dicho plan, de actualizarlo y de darlo a conocer al personal que esté en contacto con los animales.
* Tal como establece el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, En el caso de explotaciones de porcino intensivo forma parte del Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones. Todas las explotaciones, salvo las de autoconsumo y reducidas (máximo 5,1 UGM) tienen que contar con dicho sistema. Ocurre lo mismo en el caso de las granjas avícolas según el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.
Bienestar durante el transporte
No resulta difícil imaginar que para muchos animales ser transportado resulte estresante o agotador, lo cual repercute negativamente en su bienestar. Además, en el caso de los animales de producción, un transporte inadecuado puede además provocar una pérdida de la calidad de la carne tras el sacrificio.
Actualmente la normativa básica a nivel comunitario que regula este ámbito es el Reglamento (CE) 1/2005 del Consejo de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas. En España ha sido traspuesta por el Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte. Esta norma es de aplicación a los transportistas de animales vivos y otros que intervengan directa o indirectamente en el transporte de animales, así a como a los medios de transporte, contenedores e instalaciones de los puertos y aeropuertos.
Dado que la normativa actual sobre el transporte se había quedado algo obsoleta, con ocasión de la elaboración de la “Estrategia de la Granja a la mesa” se elaboró una propuesta de cambio, pero tras las protestas de agricultores por toda Europa tuvo que frenarse temporalmente. Esta propuesta se centra en varias áreas clave entre ellas cabe destacar las siguientes: reducción de la duración de los viajes y descansos obligatorios durante traslados largos, aumento del espacio disponible e imposición de condiciones estrictas para el transporte en temperaturas extremas, que implicaría limitar el transporte a las horas nocturnas cuando las temperaturas superan los 30 °C.
Esta propuesta ha sido recibida con un rechazo unánime en nuestro país ya que la implementación de estas nuevas normas supondría un coste adicional evidente y cambios importantes en logística e infraestructuras. Dadas las enormes diferencias geo-climáticas entre los países del Norte y el Sur de Europa no es lo mismo mover ganado en Holanda o Dinamarca (distancias cortas, climatología suave, etc) que en países como España o Italia. Así, muchos temen que estas medidas podrían tener una explicación más allá de un “olvido involuntario” por parte de los países más fuertes en la UE, que de manera encubiertas verían reducida la competencia que les supone España en el sector cárnico.
Bienestar animal en el matadero
El proceso de la matanza y el manejo asociado a este momento puede provocar dolor, angustia o miedo a los animales, incluso en las mejores condiciones técnicas disponibles. Para reducir al mínimo el dolor y la angustia es necesario establecer unos criterios y requisitos específicos, que se reflejan detalladamente en la normativa.
Además, desde el punto de vista sociológico y económico, la protección de los animales en el momento de la matanza constituye una cuestión de interés público que influye en la actitud de los consumidores frente a los productos ganaderos. Por otro lado, un nivel mínimo de bienestar en torno a esta actividad contribuye a mantener la calidad de la carne en niveles aceptables y tiene un efecto positivo indirecto en la seguridad laboral en los mataderos.
La normativa europea en este ámbito está recogida en el Reglamento (CE) nº 1099/2009, del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza. Al igual que el resto de normativa en materia de bienestar animal, pretende evitar cualquier dolor o sufrimiento innecesario y se basa siempre en la última información científica disponible. Este reglamento se ha desarrollado en España mediante el Real Decreto 37/2014, de 24 de enero, por el que se regulan aspectos relativos a la protección de los animales en el momento de la matanza.
Dado que el sacrificio de los animales para el consumo humano pertenece al ámbito de la industria alimentaria, es posible encontrar mayor información al respecto en la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (adscrita orgánicamente al Ministerio de Consumo).
Conclusiones
Además de cumplir con ciertas exigencias éticas, garantizar el bienestar animal de los animales de granja tiene muchas ventajas: mejores niveles de salud, mayor productividad, obtención de carnes de mayor calidad y satisfacción del consumidor.
Como hemos visto, estas medidas suelen basarse en los últimos avances y evidencias que los científicos ponen a disposición de los legisladores. Sin embargo, estos últimos a menudo se ven tentados de hacer más caso a las demandas de los consumidores (que en definitiva son votantes). De esta manera, a menudo se fuerza la introducción de nuevas medidas de bienestar animal a un ritmo que el sector ganadero difícilmente puede asumir.
El nuevo panorama que se se encuentran los productores es que las nuevas generaciones de consumidores, se basan en el mundo conocido (teóricamente) de las mascotas y animales domésticos en general. Pero, paradójicamente, suelen estar poco dispuestos a asumir parte del sobrecoste que suponen las inversiones necesarias y la menor productividad.
Es necesario encontrar el equilibrio entre la necesaria rentabilidad de las explotaciones y las ineludibles mejoras en bienestar animal. E introducir estas últimas de acuerdo con un calendario consensuado con ganaderos, transportistas, mataderos, etc.
¿Has conseguido alcanzar ese equilibrio? , ¿cuál ha sido tu experiencia al respecto? Anímate a compartir opinión o tu experiencia en los comentarios, posiblemente a alguien le resultará útil.
Haznos saber también si te gustaría que ampliáramos la información sobre aspectos concretos como el enriquecimiento ambiental, el raboteo y otras alteraciones físicas, densidades de animales o lo que se te ocurra.
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