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Ante la confusión generada por la última modificación sobre la entrada en vigor del Cuaderno digital de Explotación Agrícola (CUE), el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha publicado una nota con aclaraciones al respecto así como con ejemplos prácticos sobre las anotaciones que deben realizarse en el mismo y en qué fechas.

Las fechas de implantación del cuaderno digital varían dependiendo del tamaño de las explotaciones. Con carácter general, las obligaciones relativas al cuaderno digital entrarán en vigor el 1 de enero de 2024 para las explotaciones consideradas grandes y el 1 de enero de 2025 para las pequeñas. Sin embargo, con anterioridad a esas fechas deberán hacerse ya ciertas anotaciones.

1. Explotaciones grandes

- Se consideran como tales aquellas que superen las 30 hectáreas de tierra de cultivo o las 30 hectáreas de pastos permanentes o las 10 hectáreas de cultivos permanentes. También las que tengan más de 5 hectáreas de regadío y las que dispongan de alguna parcela de invernadero.

- A partir del 1 de septiembre de 2023 deberán anotarse en el cuaderno digital las informaciones relativas a ciertas prácticas de los ecorregímenes (en caso de que se soliciten):

• Práctica de rotación con cultivos mejorantes/siembra directa en tierras de cultivo de regadío: deberán anotarse en el cuaderno las aplicaciones de fertilizantes

• Práctica de cubiertas vegetales/inertes en cultivos leñosos: deberá anotarse la fecha de establecimiento, anchura de la cubierta y anchura libre de la proyección de copa; además, en el caso de las cubiertas vegetales se anotará el tipo de mantenimiento realizado sobre la cubierta.

- A partir del 1 de enero de 2024 deberá cumplimentarse el resto de información establecida en la normativa (tratamientos fitosanitarios, otras informaciones exigidas para las ayudas de la PAC y aplicación de fertilizantes, incluida la fertirrigación).

2. Explotaciones pequeñas

- Se consideran como tales el resto de explotaciones.

- A partir del 1 de septiembre de 2024 deberán anotarse en el cuaderno digital las informaciones relativas a ciertas prácticas de los ecorregímenes (en caso de que se soliciten):

• Práctica de rotación con cultivos mejorantes/siembra directa en tierras de cultivo de regadío: deberán anotarse en el cuaderno las aplicaciones de fertilizantes

• Práctica de cubiertas vegetales/inertes en cultivos leñosos: deberá anotarse la fecha de establecimiento, anchura de la cubierta y anchura libre de la proyección de copa; además, en el caso de las cubiertas vegetales se anotará el tipo de mantenimiento realizado sobre la cubierta.

- A partir del 1 de enero de 2025 deberá cumplimentarse el resto de información establecida en la normativa (tratamientos fitosanitarios, otras informaciones exigidas para las ayudas de la PAC y aplicación de fertilizantes, incluida la fertirrigación).


13/06/23 9:32
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Aclaraciones del FEGA sobre la implantación del Cuaderno Digital de Explotación

Las grandes explotaciones deberán incluir datos ya el 1 de septiembre de este año

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Digitalización, PAC
Juan Rio
13/06/23
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de lectura
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Ante la confusión generada por la última modificación sobre la entrada en vigor del Cuaderno digital de Explotación Agrícola (CUE), el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha publicado una nota con aclaraciones al respecto así como con ejemplos prácticos sobre las anotaciones que deben realizarse en el mismo y en qué fechas.

Las fechas de implantación del cuaderno digital varían dependiendo del tamaño de las explotaciones. Con carácter general, las obligaciones relativas al cuaderno digital entrarán en vigor el 1 de enero de 2024 para las explotaciones consideradas grandes y el 1 de enero de 2025 para las pequeñas. Sin embargo, con anterioridad a esas fechas deberán hacerse ya ciertas anotaciones.

1. Explotaciones grandes

- Se consideran como tales aquellas que superen las 30 hectáreas de tierra de cultivo o las 30 hectáreas de pastos permanentes o las 10 hectáreas de cultivos permanentes. También las que tengan más de 5 hectáreas de regadío y las que dispongan de alguna parcela de invernadero.

- A partir del 1 de septiembre de 2023 deberán anotarse en el cuaderno digital las informaciones relativas a ciertas prácticas de los ecorregímenes (en caso de que se soliciten):

• Práctica de rotación con cultivos mejorantes/siembra directa en tierras de cultivo de regadío: deberán anotarse en el cuaderno las aplicaciones de fertilizantes

• Práctica de cubiertas vegetales/inertes en cultivos leñosos: deberá anotarse la fecha de establecimiento, anchura de la cubierta y anchura libre de la proyección de copa; además, en el caso de las cubiertas vegetales se anotará el tipo de mantenimiento realizado sobre la cubierta.

- A partir del 1 de enero de 2024 deberá cumplimentarse el resto de información establecida en la normativa (tratamientos fitosanitarios, otras informaciones exigidas para las ayudas de la PAC y aplicación de fertilizantes, incluida la fertirrigación).

2. Explotaciones pequeñas

- Se consideran como tales el resto de explotaciones.

- A partir del 1 de septiembre de 2024 deberán anotarse en el cuaderno digital las informaciones relativas a ciertas prácticas de los ecorregímenes (en caso de que se soliciten):

• Práctica de rotación con cultivos mejorantes/siembra directa en tierras de cultivo de regadío: deberán anotarse en el cuaderno las aplicaciones de fertilizantes

• Práctica de cubiertas vegetales/inertes en cultivos leñosos: deberá anotarse la fecha de establecimiento, anchura de la cubierta y anchura libre de la proyección de copa; además, en el caso de las cubiertas vegetales se anotará el tipo de mantenimiento realizado sobre la cubierta.

- A partir del 1 de enero de 2025 deberá cumplimentarse el resto de información establecida en la normativa (tratamientos fitosanitarios, otras informaciones exigidas para las ayudas de la PAC y aplicación de fertilizantes, incluida la fertirrigación).