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En una sentencia fechada el 25 de febrero pasado, el Tribunal Supremo establece que las compensaciones del IVA que reciben los agricultores y ganaderos, así como los pescadores, no pueden contabilizarse como ingresos en el marco del régimen de estimación objetiva del IRPF (régimen de módulos).
La consideración de esa compensación como ingreso supone que muchos contribuyentes del sector agrario acogidos a este régimen queden fuera de él al superar el límite de ingresos de 250.000 euros establecido para poder tributar por módulos. Según el Supremo, ese dinero del IVA no es un beneficio real de la actividad sino simplemente un mecanismo legal del Régimen Especial de la Agricultura para devolver al agricultor los impuestos que soporta al comprar los medios de producción.
En las órdenes de módulos de 2025 y 2026 ya se dejó fuera del cómputo de ingresos la compensación del IVA ante las reiteradas peticiones de las organizaciones agrarias. ASAJA ha recordado que, sin embargo, el criterio previo de la Agencia Tributaria era la consideración de esa compensación como un ingreso más de la explotación, lo que llevó a la salida de miles de autónomos del régimen de módulos hacia modelos de tributación más costosos y complejos.
La organización ha subrayado que, “como consecuencia directa de este fallo judicial, los agricultores afectados que fueron expulsados de módulos o que tributaron en exceso bajo el anterior criterio de Hacienda, podrán solicitar la rectificación de ingresos en los ejercicios no prescritos”. Con ese fin, ha pedido al Ministerio de Hacienda que “habilite de oficio un procedimiento ágil para realizar declaraciones paralelas y rectificar las liquidaciones correspondientes, de modo que los agricultores puedan recuperar las cantidades pagadas de más en los cuatro ejercicios anteriores a 2025”. Además, considera que “Hacienda deberá devolver al régimen de módulos a aquellos agricultores y ganaderos que fueron expulsados ilegalmente”.
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Actualidad
La compensación del IVA no puede computarse como ingreso en módulos
Según una sentencia del Supremo
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Agropopular
17/03/2026
En una sentencia fechada el 25 de febrero pasado, el Tribunal Supremo establece que las compensaciones del IVA que reciben los agricultores y ganaderos, así como los pescadores, no pueden contabilizarse como ingresos en el marco del régimen de estimación objetiva del IRPF (régimen de módulos).
La consideración de esa compensación como ingreso supone que muchos contribuyentes del sector agrario acogidos a este régimen queden fuera de él al superar el límite de ingresos de 250.000 euros establecido para poder tributar por módulos. Según el Supremo, ese dinero del IVA no es un beneficio real de la actividad sino simplemente un mecanismo legal del Régimen Especial de la Agricultura para devolver al agricultor los impuestos que soporta al comprar los medios de producción.
En las órdenes de módulos de 2025 y 2026 ya se dejó fuera del cómputo de ingresos la compensación del IVA ante las reiteradas peticiones de las organizaciones agrarias. ASAJA ha recordado que, sin embargo, el criterio previo de la Agencia Tributaria era la consideración de esa compensación como un ingreso más de la explotación, lo que llevó a la salida de miles de autónomos del régimen de módulos hacia modelos de tributación más costosos y complejos.
La organización ha subrayado que, “como consecuencia directa de este fallo judicial, los agricultores afectados que fueron expulsados de módulos o que tributaron en exceso bajo el anterior criterio de Hacienda, podrán solicitar la rectificación de ingresos en los ejercicios no prescritos”. Con ese fin, ha pedido al Ministerio de Hacienda que “habilite de oficio un procedimiento ágil para realizar declaraciones paralelas y rectificar las liquidaciones correspondientes, de modo que los agricultores puedan recuperar las cantidades pagadas de más en los cuatro ejercicios anteriores a 2025”. Además, considera que “Hacienda deberá devolver al régimen de módulos a aquellos agricultores y ganaderos que fueron expulsados ilegalmente”.